Art. 1

Definiciones

En vigor desde 10 nov 2010
Artículo 1 Definiciones Además de las definiciones previstas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 443/2009, se entenderá por: 1)   «expediente de homologación»: la documentación, incluidos los datos especificados en la tercera columna de la tabla que figura en el anexo I del presente Reglamento; 2)   «datos de seguimiento agregados»: los datos agregados que figuran en la primera tabla de la parte C del anexo II del Reglamento (CE) no 443/2009; 3)   «datos de seguimiento detallados»: los datos detallados que se indican en la segunda tabla de la parte C del anexo II del Reglamento (CE) no 443/2009 y que se muestran desglosados por fabricante, serie de vehículos, tipo, variante y versión; 4)   «vehículo de base»: los vehículos que se ajustan a la definición del artículo 3, apartado 18, de la Directiva 2007/46/CE; 5)   «vehículo bicombustible de gas» y «vehículo flexifuel de etanol»: los vehículos que se ajustan a la definición del artículo 2 del Reglamento (CE) no 692/2008 de la Comisión (6).
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