Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 10 nov 2010
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece las normas de aplicación del capítulo III del Reglamento (CE) no 2371/2002. Se aplicará a la capacidad pesquera de los buques pesqueros de la Unión, excepto aquellos que:
a)
se utilicen exclusivamente en acuicultura, tal como se define en el artículo 3, letra d), del Reglamento (CE) no 1198/2006, o
b)
estén matriculados en las regiones ultraperiféricas de España, Francia o Portugal, según se indica en el artículo 355, punto 1, del Tratado.
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