Art. 1

En vigor desde 29 oct 2010
Artículo 1 Para los gastos relativos a los gastos de financiación contraídos por los Estados miembros al movilizar los fondos destinados a la compra de productos de intervención, imputables al ejercicio contable de 2011 del Feaga, los tipos de interés contemplados en el anexo IV del Reglamento (CE) no 884/2006, en aplicación del artículo 4, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, quedan fijados en: a) 0,0 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Chipre, Estonia y Letonia; b) 0,2 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Bulgaria; c) 0,3 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Suecia; d) 0,4 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Alemania, Irlanda y Finlandia; e) 0,5 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Austria y Reino Unido; f) 0,6 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Italia; g) 0,7 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Grecia; h) 1,0 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Bélgica; i) 1,1 % en el caso del tipo de interés uniforme para la Unión aplicable en los demás Estados miembros.
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