Art. 1
En vigor desde 29 oct 2010
Artículo 1
Para los gastos relativos a los gastos de financiación contraídos por los Estados miembros al movilizar los fondos destinados a la compra de productos de intervención, imputables al ejercicio contable de 2011 del Feaga, los tipos de interés contemplados en el anexo IV del Reglamento (CE) no 884/2006, en aplicación del artículo 4, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, quedan fijados en:
a)
0,0 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Chipre, Estonia y Letonia;
b)
0,2 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Bulgaria;
c)
0,3 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Suecia;
d)
0,4 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Alemania, Irlanda y Finlandia;
e)
0,5 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Austria y Reino Unido;
f)
0,6 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Italia;
g)
0,7 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Grecia;
h)
1,0 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Bélgica;
i)
1,1 % en el caso del tipo de interés uniforme para la Unión aplicable en los demás Estados miembros.
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