Art. 19
Comunicación de incidencias
En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 19
Comunicación de incidencias
1. La AESA y las autoridades competentes de los Estados miembros cooperarán entre sí y participarán periódicamente en el intercambio y en el análisis de la información cubierta por la Directiva 2003/42/CE. Esto incluirá el acceso en línea a toda la información contenida en el depósito central creado en virtud del Reglamento (CE) no 1321/2007, incluso la información que permita identificar directamente a la aeronave objeto de una notificación de suceso como, cuando esté disponible, su número de serie y de registro. Dicho acceso no incluirá la información que permita identificar directamente al operador objeto de una notificación de suceso.
2. La AESA y las autoridades de los Estados miembros mencionadas en el apartado 1 garantizarán la confidencialidad de dicha información, de conformidad con la legislación aplicable, y limitarán su uso a lo estrictamente necesario para cumplir sus obligaciones en materia de seguridad. A este respecto, dicha información se utilizará únicamente para el análisis de las tendencias en materia de seguridad que pueden formar la base de recomendaciones de seguridad o consignas de aeronavegabilidad, sin determinar culpabilidades o responsabilidades.
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