Art. 7

Autoridades competentes

En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 7 Autoridades competentes 1.   Cada Estado miembro designará una o varias autoridades competentes responsables de la aplicación del presente Reglamento. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el nombre y dirección de las autoridades competentes a más tardar el 3 de junio de 2011. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier cambio en las direcciones o nombres de las autoridades competentes. 2.   La Comisión publicará, también en su sitio Internet, una lista de autoridades competentes. La lista se actualizará con periodicidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:995:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil