Art. 3
Régimen jurídico de la madera y los productos de la madera cubiertos por FLEGT y CITES
En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 3
Régimen jurídico de la madera y los productos de la madera cubiertos por FLEGT y CITES
Se considerará aprovechada legalmente, a los efectos del presente Reglamento, la madera contenida en los productos de la madera enumerados en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 2173/2005 que procedan de países socios indicados en el anexo I de dicho Reglamento y que cumplan lo dispuesto en el mismo Reglamento y en sus disposiciones de aplicación.
Se considerará aprovechada legalmente, a los efectos del presente Reglamento, la madera de las especies enumeradas en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) no 338/97 que cumpla lo dispuesto en ese Reglamento y en sus disposiciones de aplicación.
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