Art. 2
En vigor desde 12 oct 2010
Artículo 2
1. El lote sometido a muestreo se seleccionará de forma aleatoria.
El procedimiento de muestreo, incluido el número de unidades, será conforme con las disposiciones de la Directiva 2002/63/CE.
2. Las muestras se analizarán de conformidad con las definiciones de residuos establecidas en el Reglamento (CE) no 396/2005.
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