Art. 80

Entrada en vigor

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 80 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los artículos 2 a 76 y los anexos serán aplicables a partir del 1 de enero de 2012.
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