Art. 80
Entrada en vigor
En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 80
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 2 a 76 y los anexos serán aplicables a partir del 1 de enero de 2012.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:920:oj#art-80