Art. 34

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 34 1.   Los Estados miembros participarán en los ámbitos de trabajo de Eurofisc de su elección y podrán también decidir dar por terminada su participación. 2.   Los Estados miembros que hayan decidido participar en un ámbito de trabajo de Eurofisc participarán activamente en el intercambio multilateral de la información selectiva entre todos los Estados miembros participantes. 3.   La información intercambiada será confidencial, tal como establece el artículo 55.
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