Art. 6

Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

En vigor desde 28 sept 2010
Artículo 6 Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado Los Estados miembros aplicarán el procedimiento establecido en el anexo V al evaluar la conformidad de la clase de eficiencia energética declarada, el consumo de energía anual, el consumo de agua anual, la clase de eficiencia de centrifugado, el consumo eléctrico en el modo apagado y en el modo sin apagar, la duración del modo sin apagar, el contenido de humedad residual, la velocidad de centrifugado y el ruido acústico aéreo emitido.
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