Art. 4
Responsabilidades de los distribuidores
En vigor desde 28 sept 2010
Artículo 4
Responsabilidades de los distribuidores
Los distribuidores velarán por que:
a)
en el punto de venta, cada lavadora doméstica exhiba la etiqueta facilitada por el proveedor de conformidad con el artículo 3, letra a), en su parte exterior frontal o superior, de manera claramente visible;
b)
las lavadoras domésticas ofertadas para su venta, alquiler o alquiler con derecho a compra en lugares donde el usuario final no tenga la posibilidad de ver el aparato expuesto, se comercialicen con la información que deben facilitar los proveedores de conformidad con el anexo IV;
c)
toda publicidad de un modelo específico de lavadora doméstica contenga una referencia a su clase de eficiencia energética si revela información relacionada con la energía o sobre su precio;
d)
todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de lavadora doméstica que describa sus parámetros técnicos específicos incluya una referencia a la clase de eficiencia energética del modelo en cuestión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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