Art. 21

Acceso a los documentos y protección de los datos personales

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 21 Acceso a los documentos y protección de los datos personales 1.   Será aplicable a los documentos conservados por la Agencia el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (12). 2.   El Consejo de Administración adoptará disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. 3.   Las decisiones adoptadas por la Agencia en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o de recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de conformidad con los artículos 228 y 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respectivamente. 4.   Cuando trate datos relativos a particulares, la Agencia estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (13).
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