Art. 19

Responsabilidad

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 19 Responsabilidad 1.   La responsabilidad contractual de la Agencia se regirá por la legislación aplicable al contrato de que se trate. El Tribunal de Justicia será competente para conocer de los litigios en virtud de cualquier cláusula compromisoria contenida en un contrato celebrado por la Agencia. 2.   En materia de responsabilidad extracontractual, la Agencia deberá reparar los daños causados por sus servicios o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. 3.   El Tribunal de Justicia será competente para conocer de los litigios relativos a la indemnización por daños a que se refiere el apartado 2. 4.   La responsabilidad personal de sus agentes con respecto a la Agencia se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios o en el Régimen que les sea aplicable.
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