Art. 2

Ámbito de aplicación del GMES

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 2 Ámbito de aplicación del GMES 1.   El programa GMES se basará en las actividades de investigación efectuadas con arreglo a la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (14), y el programa del componente espacial del GMES de la ESA. 2.   El programa GMES comprenderá: a) un componente de servicios que garantizará el acceso a información en apoyo de los siguientes ámbitos: — la vigilancia atmosférica, — la vigilancia del cambio climático en apoyo de las políticas de adaptación y mitigación, — la gestión de emergencias, — la vigilancia terrestre, — la vigilancia del medio marino, — la seguridad; b) un componente espacial que garantice observaciones espaciales sostenibles para los servicios en los ámbitos citados en la letra a); c) un componente in situ que garantice la realización de observaciones mediante instalaciones aéreas, marítimas y terrestres para los servicios en los ámbitos citados en la letra a).
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