Art. 2
Ámbito de aplicación del GMES
En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 2
Ámbito de aplicación del GMES
1. El programa GMES se basará en las actividades de investigación efectuadas con arreglo a la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (14), y el programa del componente espacial del GMES de la ESA.
2. El programa GMES comprenderá:
a)
un componente de servicios que garantizará el acceso a información en apoyo de los siguientes ámbitos:
—
la vigilancia atmosférica,
—
la vigilancia del cambio climático en apoyo de las políticas de adaptación y mitigación,
—
la gestión de emergencias,
—
la vigilancia terrestre,
—
la vigilancia del medio marino,
—
la seguridad;
b)
un componente espacial que garantice observaciones espaciales sostenibles para los servicios en los ámbitos citados en la letra a);
c)
un componente in situ que garantice la realización de observaciones mediante instalaciones aéreas, marítimas y terrestres para los servicios en los ámbitos citados en la letra a).
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