Art. 6
En vigor desde 17 sept 2010
Artículo 6
A fin de obtener un nivel elevado de armonización de los resultados de la encuesta entre los países, la Comisión (Eurostat), en estrecha colaboración con los Estados miembros, propondrá recomendaciones metodológicas y prácticas, y directrices para la realización de la encuesta en forma de un «Manual de la encuesta sobre la educación de adultos» que incluya un cuestionario normalizado.
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