Art. 4

En vigor desde 17 sept 2010
Artículo 4 Las fuentes de datos y el tamaño de las muestras del segundo ámbito se especifican en el anexo del Reglamento (CE) no 452/2008. El muestreo y la precisión necesarios para cumplir estos requisitos se detallan en el anexo II del presente Reglamento.
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