Art. 4
En vigor desde 17 sept 2010
Artículo 4
Las fuentes de datos y el tamaño de las muestras del segundo ámbito se especifican en el anexo del Reglamento (CE) no 452/2008. El muestreo y la precisión necesarios para cumplir estos requisitos se detallan en el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:823:oj#art-4