Art. 2
En vigor desde 13 sept 2010
Artículo 2
Los derechos compensatorios que se hayan percibido desde el 7 de enero de 2010 en virtud del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 367/2006 sobre las importaciones de S.Z.P. Plastic Packaging Products Ltd se reembolsarán al importador o los importadores afectados. Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.
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