Art. 2
Historial del Estado de abanderamiento sobre la base de la auditoría de la OMI
En vigor desde 13 sept 2010
Artículo 2
Historial del Estado de abanderamiento sobre la base de la auditoría de la OMI
Los criterios de historial contemplados en el anexo I, parte I.1, inciso iii), letra c), de la Directiva 2009/16/CE requeridos para considerar que los buques presentan un riesgo más bajo, se considerarán demostrados cuando la Comisión reciba una confirmación escrita del Estado de abanderamiento de que se ha elaborado un informe final de auditoría y, cuando proceda, se ha presentado un plan de medidas correctoras. Las auditorías realizadas antes del 17 de junio de 2009 se tendrán en cuenta igualmente.
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