Art. 15

Planes y objetivos de rendimiento adoptados tras el inicio del período de referencia

En vigor desde 29 jul 2010
Artículo 15 Planes y objetivos de rendimiento adoptados tras el inicio del período de referencia Los planes de rendimiento y las medidas correctoras que se adopten tras el inicio del período de referencia como resultado de los procedimientos dispuestos en los artículos 13 y 14 se aplicarán con carácter retroactivo desde el primer día de ese período.
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