Art. 3

Disposiciones sobre la homologación CE de un tipo de vehículo con respecto a los dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas

En vigor desde 27 jul 2010
Artículo 3 Disposiciones sobre la homologación CE de un tipo de vehículo con respecto a los dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas 1.   El fabricante o su representante deberán presentar a la autoridad de homologación de tipo la solicitud de homologación CE de un tipo de vehículo con respecto a los dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas. 2.   La solicitud deberá redactarse de conformidad con el modelo de ficha de características que figura en la parte 1 del anexo I. 3.   Si se cumplen todos los requisitos que figuran en el anexo II, la autoridad de homologación concederá una homologación CE de tipo y asignará un número de homologación de tipo de conformidad con el sistema de numeración expuesto en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE. Un Estado miembro no podrá asignar el mismo número a otro tipo de vehículo. 4.   A los efectos del apartado 3, la autoridad de homologación de tipo deberá expedir un certificado de homologación CE de tipo establecido de conformidad con el modelo expuesto en el anexo I, parte 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:672:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil