Art. 2
Definiciones
En vigor desde 27 jul 2010
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «tipo de vehículo en lo que se refiere a los dispositivos de deshielo y de desempañado del parabrisas»: los vehículos de motor que no presentan entre sí diferencias con relación a los siguientes elementos esenciales:
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las características de los dispositivos de deshielo y de desempañado,
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las formas y el acondicionamiento exteriores e interiores situados dentro del campo de visión del conductor de 180° hacia adelante que pudieran afectar a la visibilidad,
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la forma, las dimensiones, el grosor y las características del parabrisas y de su fijación,
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el número máximo de plazas de asiento;
2) «motor de combustión interna»: un motor de combustión interna que emplee combustible líquido o gaseoso;
3) «dispositivo de deshielo»: el dispositivo destinado a eliminar la escarcha o el hielo de la cara exterior del parabrisas;
4) «zona deshelada»: la zona de la cara exterior del parabrisas seca o recubierta de escarcha fundida o parcialmente fundida (húmeda) que puede retirarse con el limpiaparabrisas del vehículo;
5) «dispositivo de desempañado»: el dispositivo destinado a quitar el vaho de la cara interior del parabrisas;
6) «vaho»: una capa de condensación en la cara interna de la superficie acristalada del parabrisas;
7) «zona desempañada»: la zona de la cara interior del parabrisas seca, sin gotas o rastros de agua, que antes estaba cubierta de vaho;
8) «campo de visión A»: la zona de ensayo A definida en el punto 2.2 del anexo 18 del Reglamento no 43 de la CEPE-ONU (4);
9) «campo de visión B»: la zona de ensayo reducida B definida en el punto 2.4 del anexo 18 del Reglamento no 43 de la CEPE-ONU, excluida la zona definida en el punto 2.4.1 de dicho anexo;
10) «ángulo previsto del torso»: el ángulo medido entre la línea vertical que pasa por el punto R o punto de referencia del asiento y la línea del torso, en la posición correspondiente a la posición del respaldo prevista por el fabricante del vehículo;
11) «punto R» o «punto de referencia del asiento»: el punto previsto indicado por el fabricante del vehículo para cada una de las plazas de asiento en relación con el sistema de referencia tridimensional;
12) «sistema de referencia tridimensional»: el sistema de referencia que consiste en un plano vertical longitudinal X-Z, un plano horizontal X-Y y un plano vertical transversal Y-Z con arreglo a lo dispuesto en el anexo II, apéndice 2;
13) «puntos primarios de referencia»: los orificios, superficies, marcas u otras identificaciones en la carrocería o en el chasis del vehículo cuyas coordenadas X, Y y Z del sistema de referencia tridimensional están especificadas por el fabricante del vehículo;
14) «interruptor principal de control del vehículo»: el dispositivo mediante el que el equipo electrónico de a bordo pasa de estar desconectado, como ocurre cuando el vehículo está estacionado sin su conductor, al modo normal de funcionamiento.
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