Art. 5

En vigor desde 20 jul 2010
Artículo 5 1.   A efectos de la determinación de los precios representativos de importación cif previstos en el artículo 136, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, se utilizarán los elementos siguientes en el caso del trigo blando de calidad alta, el trigo duro, el maíz y los restantes cereales forrajeros a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento: a) la cotización bursátil representativa en el mercado de los Estados Unidos de América; b) las primas comerciales y las reducciones conocidas adscritas a esa cotización en el mercado de los Estados Unidos de América en la fecha de cotización y en particular, en el caso del trigo duro, las adscritas a la calidad de la sémola; c) el flete marítimo, y los costes de ello derivados, entre Estados Unidos (golfo de México o Duluth) y el puerto de Rotterdam para un buque de al menos 25 000 toneladas. 2.   La Comisión registrará cada día hábil: a) el elemento mencionado en el apartado 1, letra a), tomando como referencia las bolsas y las calidades de referencia mencionadas en el anexo III; b) los elementos mencionados en el apartado 1, letras b) y c), sobre la base de la información disponible públicamente. 3.   A efectos del cálculo del elemento mencionado en el apartado 1, letra b), o de la cotización fob correspondiente, se aplicarán las siguientes primas y reducciones: a) una prima de 14 EUR por tonelada de trigo blando de calidad alta; b) una reducción de 10 EUR por tonelada de trigo duro de calidad media; c) una reducción de 30 EUR por tonelada de trigo duro de baja calidad. 4.   El precio representativo de importación cif del trigo duro, del trigo blando de calidad alta y del maíz será la suma de los elementos mencionados en el apartado 1, letras a), b) y c). Los precios representativos de importación cif del centeno y del sorgo serán los calculados para la cebada en Estados Unidos, con arreglo a lo dispuesto en el anexo III. 5.   El precio de importación cif representativo del trigo duro de siembra del código NC 1001 90 91 y del maíz de siembra del código NC 1005 10 90 serán los que se calculen respectivamente para el trigo blando de calidad alta y el maíz.
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