Art. 4
En vigor desde 19 jul 2010
Artículo 4
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1187/2009, la Comisión decidirá sin demora la asignación de los certificados e informará de ello a los Estados miembros el 31 de octubre de 2010, a más tardar.
En el plazo de cinco días hábiles tras la publicación de los coeficientes de asignación, los Estados miembros comunicarán a la Comisión respecto a cada grupo y, en su caso, respecto a cada contingente, las cantidades asignadas por solicitante, de conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1187/2009.
La comunicación se efectuará por fax o correo electrónico utilizando el modelo que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
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