Art. 6

En vigor desde 13 jul 2010
Artículo 6 1.   La Comisión, bien directamente por medio de sus agentes o bien por medio de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, estará facultada para efectuar una auditoría sobre la utilización de la asistencia. Estas auditorías podrán hacerse durante toda la duración del acuerdo entre la Unión y el BERD sobre la disponibilidad de la contribución de la Unión para el Fondo Internacional de Apoyo al Desmantelamiento de Kozloduy, y durante un período de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo. Cuando proceda, los resultados de estas auditorías podrán dar lugar a decisiones de recuperación por parte de la Comisión. 2.   El personal de la Comisión, así como las personas externas autorizadas por la Comisión, tendrán un acceso adecuado, en particular, a las oficinas del beneficiario, así como a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para llevar a cabo estas auditorías. Las auditorías comprenderán asimismo el estudio de la situación del proceso de autorización del desmantelamiento. El Tribunal de Cuentas y el Parlamento Europeo dispondrán de los mismos derechos que la Comisión, y en particular del derecho de acceso. Además, con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión contra los fraudes y otras irregularidades, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) estará autorizada a efectuar controles y comprobaciones in situ en el marco del programa Kozloduy, de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (6). 3.   A los efectos de las acciones de la Unión financiadas por el presente Reglamento, constituirá irregularidad, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (7), toda infracción de una disposición de Derecho de la Unión o todo incumplimiento de una obligación contractual derivada de un acto u omisión de un agente económico que haya o hubiera tenido por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión o a los presupuestos administrados por esta mediante un gasto indebido, o incluso a los presupuestos administrados por otras organizaciones internacionales por cuenta de la Unión o de la Comunidad. 4.   Los acuerdos entre la Unión y el BERD en lo relativo a la aportación de fondos de la Unión al Fondo Internacional de Apoyo al Desmantelamiento de Kozloduy contemplarán las disposiciones oportunas para proteger los intereses financieros de la Unión contra el fraude, la corrupción y demás irregularidades y permitir que la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas efectúen controles in situ.
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