Art. 4

En vigor desde 13 jul 2010
Artículo 4 En línea con lo que había sido establecido en el Acta de adhesión de 2005, la contribución para determinadas medidas podrá alcanzar el 100 % del gasto total. Deberán realizarse todos los esfuerzos necesarios para proseguir la práctica de cofinanciación establecida en la ayuda de preadhesión y la asistencia otorgada durante el período 2007-2009 al objeto de secundar el esfuerzo búlgaro necesario para el desmantelamiento, así como, si procede, atraer otras fuentes de cofinanciación.
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