Art. 13
Ejercicio de la delegación
En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 13
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 12 por un período de cinco años a partir del 14 de agosto de 2010. La Comisión presentará un informe sobre los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se renovará automáticamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo la revocasen con arreglo al artículo 14.
2. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
3. Los poderes para adoptar actos delegados que se otorgan a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 14 y 15.
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