Art. 12
Modificación de los anexos
En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 12
Modificación de los anexos
Con el fin de poder aplicar las medidas de conservación adoptadas por la CICAA, la Comisión podrá modificar, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 13 y según las condiciones que se establecen en los artículos 14 y 15, los anexos del presente Reglamento.
Al adoptar dichos actos delegados, la Comisión se atendrá a lo dispuesto en el presente Reglamento.
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