Art. 3
Dirección de correo electrónico designada
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 3
Dirección de correo electrónico designada
1. Las autoridades competentes designarán una dirección de correo electrónico a efectos de la remisión de la documentación a que se refiere el artículo 93, apartado 3, de la Directiva 2009/65/CE y del intercambio de información conexo al procedimiento de notificación previsto en dicho artículo.
2. Las autoridades competentes comunicarán a las autoridades competentes de los demás Estados miembros la dirección de correo electrónico designada y velarán por que se informe de inmediato a las citadas autoridades de cualquier modificación de dicha dirección.
3. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM remitirán todos los documentos a que se refiere el artículo 93, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2009/65/CE, exclusivamente a la dirección de correo electrónico designada de las autoridades competentes del Estado miembro en que el OICVM tenga previsto comercializar sus participaciones.
4. Las autoridades competentes establecerán un procedimiento para cerciorarse de que su dirección de correo electrónico designada a efectos de la recepción de notificaciones se compruebe todos los días hábiles.
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