Art. 2
Forma y contenido del certificado del OICVM
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 2
Forma y contenido del certificado del OICVM
Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM extenderán el certificado acreditativo de que el OICVM cumple las condiciones impuestas por la Directiva 2009/65/CE, previsto en el artículo 93, apartado 3, de dicha Directiva, con arreglo al modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento.
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