Art. 13

Intercambio de información sin solicitud previa

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 13 Intercambio de información sin solicitud previa Las autoridades competentes se comunicarán entre sí, sin solicitud previa ni dilaciones indebidas, toda la información pertinente que pueda tener un interés significativo a efectos del desempeño de sus funciones con arreglo a la Directiva 2009/65/CE.
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