Art. 13
Intercambio de información sin solicitud previa
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 13
Intercambio de información sin solicitud previa
Las autoridades competentes se comunicarán entre sí, sin solicitud previa ni dilaciones indebidas, toda la información pertinente que pueda tener un interés significativo a efectos del desempeño de sus funciones con arreglo a la Directiva 2009/65/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:584:oj#art-13