Art. 1
En vigor desde 3 jun 2010
Artículo 1
En el anexo I, punto III, del Reglamento (CE) no 826/2008, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«La ayuda para el almacenamiento privado se concederá únicamente por mantequilla producida en una empresa autorizada con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV, parte III, punto 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión (*1) durante los 28 días anteriores a la fecha de solicitud o a la de presentación de la oferta.
(*1)
DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:484:oj#art-1