Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 jun 2010
Artículo 1 En el anexo I, punto III, del Reglamento (CE) no 826/2008, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «La ayuda para el almacenamiento privado se concederá únicamente por mantequilla producida en una empresa autorizada con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV, parte III, punto 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión (*1) durante los 28 días anteriores a la fecha de solicitud o a la de presentación de la oferta. (*1)   DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.»."
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