Art. 3
En vigor desde 4 may 2010
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 del presente Reglamento se aplicará durante un período de seis meses.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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