Art. 1
En vigor desde 4 may 2010
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de gluconato de sodio seco, con número CUS 0023277-9 y número de registro CAS 527-07-1, clasificado actualmente en el código NC ex 2918 16 00 (código TARIC 2918 16 00 10) y originario de la República Popular China.
2. El tipo del derecho antidumping aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
Empresa
Derecho
Códigos TARIC adicionales
Shandong Kaison Biochemical Co., Ltd
5,6 %
A972
Qingdao Kehai Biochemistry Co. Ltd
27,3 %
A973
Todas las demás empresas
53,4 %
A999
3. La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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