Art. 5
Marca de homologación de tipo CE de un componente
En vigor desde 26 abr 2010
Artículo 5
Marca de homologación de tipo CE de un componente
Todo componente de hidrógeno o sistema de hidrógeno que se ajuste a un tipo al que se haya concedido la homologación de tipo CE de un componente de conformidad con el presente Reglamento deberá llevar una marca de homologación de tipo CE de un componente según se establece en el anexo II, parte 3.
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