Art. 4

En vigor desde 26 abr 2010
Artículo 4 A los efectos de la homologación de tipo CE de vehículos completos impulsados por hidrógeno de conformidad con los artículos 6 y 9 de la Directiva 2007/46/CE, no serán de aplicación: 1) la Directiva 80/1268/CEE del Consejo (3); 2) la Directiva 80/1269/CEE del Consejo (4), por lo que se refiere a los vehículos impulsados por hidrógeno propulsados mediante un motor de combustión interna; 3) el anexo I de la Directiva 70/221/CEE del Consejo (5); 4) el punto 3.3.5 del anexo II ni el punto 4.3.2 del apéndice I del anexo II de la Directiva 96/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6); 5) el punto 3.2.6 del anexo II ni el punto 1.4.2.2 del apéndice 1 del anexo II de la Directiva 96/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7).
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