Art. 1
En vigor desde 22 abr 2010
Artículo 1
En la tercera columna del anexo del Reglamento (CE) no 721/2008, «Composición, fórmula química, descripción y método analítico»,
se sustituye el texto:
«—
10-15 g/kg de adonirubina
—
3-5 g/kg de cantaxantina»
por el texto:
«—
7-15 g/kg de adonirubina
—
1-5 g/kg de cantaxantina».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:334:oj#art-1