Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 abr 2010
Artículo 1 En la tercera columna del anexo del Reglamento (CE) no 721/2008, «Composición, fórmula química, descripción y método analítico», se sustituye el texto: «— 10-15 g/kg de adonirubina — 3-5 g/kg de cantaxantina» por el texto: «— 7-15 g/kg de adonirubina — 1-5 g/kg de cantaxantina».
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