Art. 4
En vigor desde 31 mar 2010
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 1 y 2 serán aplicables a partir del 1 de julio de 2009.
El artículo 3 será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
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