Art. 2
En vigor desde 31 mar 2010
Artículo 2
El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 438/2009 se sustituye por el texto siguiente:
«1. En aplicación del artículo 82 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (*2), los animales importados serán objeto de una vigilancia aduanera destinada a garantizar que no son sacrificados en los cuatro meses siguientes a su despacho a libre práctica.
(*2)
DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.»."
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