Art. 4
Procedimiento de reevaluación
En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 4
Procedimiento de reevaluación
Cuando se reevalúe un aditivo alimentario autorizado, la AESA:
a)
examinará el dictamen original y los documentos de trabajo del Comité Científico de la Alimentación Humana (CCAH) o la AESA;
b)
examinará, en su caso, el expediente original;
c)
examinará los datos presentados por el (los) explotador(es) de empresas interesado(s) y/o cualquier otra parte interesada;
d)
examinará los datos facilitados por la Comisión y los Estados miembros;
e)
detectará toda la documentación pertinente publicada desde la última evaluación de cada aditivo alimentario.
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