Art. 4

Procedimiento de reevaluación

En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 4 Procedimiento de reevaluación Cuando se reevalúe un aditivo alimentario autorizado, la AESA: a) examinará el dictamen original y los documentos de trabajo del Comité Científico de la Alimentación Humana (CCAH) o la AESA; b) examinará, en su caso, el expediente original; c) examinará los datos presentados por el (los) explotador(es) de empresas interesado(s) y/o cualquier otra parte interesada; d) examinará los datos facilitados por la Comisión y los Estados miembros; e) detectará toda la documentación pertinente publicada desde la última evaluación de cada aditivo alimentario.
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