Art. 2

Definiciones

En vigor desde 25 mar 2010
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «aditivo alimentario autorizado» un aditivo alimentario autorizado antes del 20 de enero de 2009 y recogido en la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (6), en la Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios (7), y en la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (8); b) «explotador de empresa», las personas físicas o jurídicas responsables de asegurar el cumplimiento de los requisitos del Reglamento (CE) no 1333/2008 en la empresa bajo su control; c) «explotador de empresa interesado», el explotador de una empresa interesado en la continuidad de la autorización de uno o varios aditivos alimentarios autorizados; d) «expediente original», un expediente a partir del cual se evaluó el aditivo alimentario y se permitió su utilización en productos alimenticios antes del 20 de enero de 2009.
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