Art. 2

En vigor desde 25 feb 2010
Artículo 2 1.   El Reglamento (CE) no 826/2008 se aplicará salvo disposición en contrario del presente Reglamento. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 826/2008, las solicitudes solo se referirán a productos que ya estén almacenados en su totalidad.
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