Art. 3

En vigor desde 15 feb 2010
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor seis meses después de su adopción, a menos que el Consejo, antes de esa fecha, y sobre la base de una propuesta de la Comisión conforme al artículo 19, apartado 5, del Reglamento (CE) no 732/2008, decida lo contrario.
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