Art. 3
En vigor desde 15 feb 2010
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor seis meses después de su adopción, a menos que el Consejo, antes de esa fecha, y sobre la base de una propuesta de la Comisión conforme al artículo 19, apartado 5, del Reglamento (CE) no 732/2008, decida lo contrario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2010:143:oj#art-3