Art. 2
Códigos de los flujos comerciales
En vigor desde 9 feb 2010
Artículo 2
Códigos de los flujos comerciales
Se utilizarán los códigos siguientes para los datos derivados de los registros aduaneros del flujo comercial:
1
—
cuando se registra una importación,
2
—
cuando se registra una exportación.
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