Art. 2

Validez de los certificados de exportación

En vigor desde 3 feb 2010
Artículo 2 Validez de los certificados de exportación No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 951/2006, los certificados de exportación expedidos con respecto al límite cuantitativo suplementario al que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, tendrán una validez de 30 días.
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