Art. 4
Zonas de pesca
En vigor desde 14 ene 2010
Artículo 4
Zonas de pesca
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones de zonas:
a)
«zonas CIEM» (Consejo Internacional para la Exploración del Mar): las definidas en el Reglamento (CE) no 218/2009;
b)
«Skagerrak»: la zona delimitada, al oeste, por una línea trazada entre el faro de Hanstholm y el de Lindesnes y, al sur, por una línea trazada entre el faro de Skagen y el de Tistlarna, y desde aquí hasta el punto más próximo de la costa sueca;
c)
«Kattegat»: la zona delimitada, al norte, por una línea trazada entre el faro de Skagen y el de Tistlarna y desde aquí hasta el punto más próximo de la costa sueca y, al sur, por las líneas trazadas entre Hasenøre y Gnibens Spids, Korshage y Spodsbjerg y Gilbjerg Hoved y Kullen;
d)
«Golfo de Cádiz»: la parte de la zona CIEM IXa al este del meridiano de longitud 7o 23′ 48″ O;
e)
«zonas CPACO» (Atlántico Centro Oriental o caladero principal 34 de la FAO): las definidas en el Reglamento (CE) no 216/2009;
f)
«zonas NAFO» (Organización de la Pesca del Atlántico Noroeste): las definidas en el Reglamento (CE) no 217/2009;
g)
«zonas de la Convenio SEAFO» (Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental): las definidas en el Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental (38);
h)
«zona del Convenio CICAA» (Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico): la definida en el Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico (39);
i)
«zonas de la Convención CCRVMA» (Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos): las definidas en el Reglamento (CE) no 601/2004;
j)
«zona de la Convención CIAT» (Comisión Interamericana del Atún Tropical): la definida en la Convención para el fortalecimiento de la Comisión interamericana del atún tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (40);
k)
«zona CAOI» (Comisión del Atún para el Océano Índico): la definida en el Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico (41);
l)
«zona del Convenio SPRFMO» (Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur): las aguas de altura situadas al sur de los 10o N, al norte de la zona de la Convención CCRVMA, al este de la zona del Convenio SIOFA definida en el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (42), y al oeste de las zonas bajo la jurisdicción pesquera de los Estados de América del Sur;
m)
«zona de la Convención CPPOC» (Convención de Pesca del Pacífico Occidental y Central): la definida en la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central (43);
n)
«aguas de altura del Mar de Bering»: la zona de las aguas de altura del Mar de Bering situadas a más de 200 millas náuticas de las líneas de base a partir de las que se mide la anchura de las aguas territoriales de los Estados ribereños del Mar de Bering.
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